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Código Penal Artículo 154 I Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 154 I.

La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;

II. Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena, mujer en estado de embarazo o periodista con motivo de su actividad como tal;

III. Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;

IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

V. Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas.



Estado de Jalisco Artículo 154 I Código Penal
Artículo 1 ...154 G 154 H 154 I 154 J 154 K ...309

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